STJUE (Sala Tercera) de 11 de abril de 2013. Un trabajador fronterizo en paro total sólo puede obtener un subsidio de desempleo en su Estado miembro de residencia.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Cooperación de autoridades
Fecha: 11/04/2013
Número de recurso: C-443/11.
Comentario:

STJUE (Sala Tercera) de 11 de abril de 2013. Asunto C-443/11. F.P. Jeltes, M.A. Peeters, J.G.J. Arnold y Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (Jeltes y otros NL). Petición de decisión prejudicial. Rechtbank Amsterdam (Países Bajos). Seguridad social de los trabajadores migrantes. Artículo 45 TFUE. Reglamento (CEE) núm. 1408/71. Artículo 71. Trabajador fronterizo atípico en situación de paro total que ha conservado vínculos personales y profesionales en el Estado miembro del último empleo. Reglamento (CE) núm. 883/2004. Artículo 65. Derecho a prestación en el Estado miembro de residencia. Denegación de pago por parte del Estado miembro del último empleo. Procedencia. Pertinencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de junio de 1986, Miethe (1/85). Disposiciones transitorias. Artículo 87, apartado 8. Concepto de “situación que se mantiene”.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

  • 1) A raíz de la entrada en vigor del Reglamento núm. 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su versión modificada por el Reglamento (CE) núm. 988/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, las disposiciones del artículo 65 de dicho Reglamento no deben interpretarse a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de junio de 1986, Miethe (1/85). En el caso de un trabajador fronterizo en situación de desempleo total y que ha conservado con el Estado miembro de su último empleo vínculos personales y profesionales de tal naturaleza que dispone en ese Estado de mejores oportunidades de reinserción profesional, dicho artículo 65 debe entenderse en el sentido de que permite que ese trabajador se ponga, con carácter complementario, a disposición de los servicios de empleo de dicho Estado, no para obtener en él subsidios de desempleo, sino únicamente a efectos de disfrutar allí de servicios de reciclaje profesional.
  • 2) Las normas relativas a la libre circulación de los trabajadores, que figuran en particular en el artículo 45 TFUE, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que el Estado miembro del último empleo se niegue, con arreglo a su Derecho nacional, a abonar subsidios de desempleo a un trabajador fronterizo en situación de desempleo total que dispone en ese Estado miembro de mejores oportunidades de reinserción profesional, basándose en que dicho trabajador no reside en su territorio, dado que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento núm. 883/2004, en su versión modificada por el Reglamento núm. 988/2009, la legislación aplicable es la del Estado miembro de residencia.
  • 3) Procede aplicar las disposiciones del artículo 87, apartado 8, del Reglamento núm. 883/2004, en su versión modificada por el Reglamento núm. 988/2009, a los trabajadores fronterizos en situación de desempleo total que, a causa de los vínculos que han conservado en el Estado miembro de su último empleo, perciben de éste subsidios de desempleo sobre la base de la legislación de dicho Estado miembro, en virtud del artículo 71 del Reglamento (CEEE) núm. 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) núm. 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, tal como fue modificado por el Reglamento (CE) núm. 592/2008 del Parlamento y del Consejo, de 17 de junio de 2008.
    El concepto de «situación que se mantiene», en el sentido del artículo 87, apartado 8, del Reglamento núm. 883/2004, en su versión modificada por el Reglamento núm. 988/2009, debe apreciarse con arreglo a la legislación nacional en materia de seguridad social. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar si unos trabajadores que se hallan en la situación de la Sra. Peeters y del Sr. Arnold cumplen los requisitos exigidos por esa legislación para tener derecho a que se reanude el pago de los subsidios de desempleo que se les abonaban en virtud de dicha legislación, de conformidad con el artículo 71 del Reglamento núm. 1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento núm. 118/97, tal como fue modificado por el Reglamento núm. 592/2008.

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